A prisión por agresión agravada Lisha Ramón Mejías

La tierna madre luchadora creada por los medios para conseguir pauta y rating a costa de la manipulación de información, ha sido arrestada hoy.


Una jugosa fianza de $150,000 le fue impuesta a Lisha Ramon Mejias la cual OBVIAMENTE no pudo dar a los jueces y entonces ya tu sabes, pa dentro es que va.

La Justicia de Puerto Rico radicó hoy cargos por agresión grave y violación al artículo 6.06 (Portación y Uso de Armas Blancas) de la Ley de Armas contra Lisha, la cual tuvo un problemón callejero en el que resultó herida una mujer en Santurce.

La jueza Iraida Rodríguez Castro, del Tribunal de San Juan, le metió una  orden de arresto y le puso una fianza de $150,000, la cual por más jugos de guanabanas orgánicos que venda debajo del puente no iba poder prestar, por lo que la encerraron en el Complejo Correccional de "Rehabilitación" para Mujeres, en Bayamón. 

Si no sabes cual es el cargo por agresión grave y violación al artículo 6.06 aquí te incluyo la descripción pa que no te quedes bruto.

Artículo 6.06. — Portación y Uso de Armas Blancas. 

Toda persona que sin motivo justificado use contra otra persona, o la muestre, o use en la

comisión de un delito o su tentativa, manoplas, black jacks, cachiporras, estrellas de ninja, cuchillo,

puñal, daga, espada, honda, bastón de estoque, arpón, faca, estilete, punzón, martillos, bates,

cuartón, escudo, hojas de navajas de afeitar de seguridad, garrotes, agujas hipodérmicas,

jeringuillas con agujas o cualquier instrumento similar que se considere como un arma blanca,

incurrirá en delito grave y convicta que fuere, será sancionada con pena de reclusión por un término

fijo de tres (3) años. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser

aumentada hasta un máximo de seis (6) años; de mediar circunstancias atenuantes, podrá ser

reducida hasta un mínimo de seis (6) meses y un (1) día. Las penas que aquí se establecen serán

sin derecho a sentencia suspendida, o a disfrutar de los beneficios de algún programa de desvío, o

a cualquier alternativa a la reclusión, reconocidas en esta jurisdicción.

Queda excluida de la aplicación de este Artículo, toda persona que posea, porte o conduzca

cualquiera de las armas aquí dispuestas en ocasión de su uso como instrumentos propios de un

arte, deporte, profesión, ocupación, oficio o por condición de salud, incapacidad o indefensión.


Este chisme ocurrió en la madrugada del domingo 8 de octubre, en la calle cerca de Sagrado Corazón y la Avenida Eduardo Conde, en Villa Palmeras, Santurce, donde alli sucedio el problemon con otra mujer.

Cada situacion trae una nueva oportunidad, nuevos cambios esperemos también nuevos sabores de jugos.

 

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